Si concurren circunstancias excepcionales que justifiquen tu permanencia en España, el Estado español puede autorizar la prórroga de tu estancia para fines que no sean trabajar o residir en España.
¿Qué requisitos debo reunir?
- Debes ser ciudadano extracomunitario y no tener haber incurrido en ninguna causa de prohibicion de entrada, de expulsion o devolución.
- Debes tener medios economicos suficientes para el periodo adicional que solicitas
- Debes tener un seguro de viaje que cubra durante el tiempo adicional que solicitas, los gastos medicos y de repatriacion asociados a un accidente o enfermedad repentina que pudieras sufrir o padecer.
- Debes contar con un billete de vuelta cerrado y anterior a la finalizacion del periodo adicional de permanencia solicitado.
- Debes acreditar las razones excepcionales por las que solicitas la prorroga de tu estancia en España.
- No encontrarte irregularmente en España.
¿Qué documentacion tengo que presentar?
Junto con la solicitud (puedes decargar el modelo aquí) y tu documentacion identificativa, debes presentar la documentacion que acredita que reunes los requisitos anteriormente dichos, a saber:
- Documentación acreditativa de contar con medios economicos suficientes para el periodo adicional que solicitas.
- Documentación acreditativa de poseer un seguro de viaje que cubra durante el tiempo adicional que solicitas, los gastos medicos y de repatriacion asociados a un accidente o enfermedad repentina que pudieras sufrir o padecer.
- Documentación que acredita que cuentas con un billete de vuelta cerrado y anterior a la finalización del periodo adicional de permanencia solicitado.
- Debes acreditar las razones excepcionales por las que solicitas la prórroga de tu estancia en España.
Importante a tener en cuenta: La documentacion pública extranjera debera ser previamente legalizada por la oficna consular de España con jurisdiccion en el pais en el que se ha expedido dicho documento o en su caso por el MAEC salvo que dicho documento haya sido apostillada por la autoridad competetne del pais emisor seun el Convenio de la Hata de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalizacion en virtud de convenio internacional.
¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
Puedes presentar tu solicitud en la oficina de extranjería o en la comisaria de policía de la localidad donde te encuentres.
¿Tiene algún coste?
Para que tu solicitud sea tramitada por las autoridades, deberás abonar una tasa de 16,81.-€, más 1,05.-€ adicionales por cada día adicional que solicites.
Esperamos que esta información te haya servido de ayuda 🙂
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Si necesitas ayuda para realizar este proceso, no dudes en contactar con Del Castillo Abogados, abogados en Fuenlabrada (Madrid) especialistas en Derecho de Extranjería.